El Tribunal Constitucional afirma en su sentencia sobre el aborto que la vida prenatal no queda desprotegida por el aval que ha dado a la ley sobre interrupción voluntaria del embarazo, consagrando el sistema de plazos como plenamente ajustado a la Carta Magna. Frente a las tesis del recurso del PP y las críticas de los magistrados del bloque conservador, el tribunal razona que, por el contrario, dicho sistema de plazos es una garantía para la protección del bien jurídico del nasciturus [el concebido pero no nacido], al fijar tiempos y establecer requisitos, fuera de los cuales el aborto puede encajar en figuras penales que subsisten.